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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 913
TRABAJADORES, EXTRANJEROS, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 913
Cuando para el caso de reajuste y someterse a lo que la ley del trabajo ordena, respecto del número de trabajadores extranjeros que ha de haber en cada negociación, no se hubiere estipulado nada en el contrato de trabajo, es indudable que el patrono tiene obligación imperiosa de respetar los derechos de antigüedad, separando a aquéllos trabajadores extranjeros que tuvieren el menor tiempo de prestar sus servicios, y si procede de modo contrario la Junta de Conciliación que conozca del conflicto, está obligada a ordenar que se reponga en su empleo al trabajador más antiguo y a que se le paguen los salarios caídos. No es óbice para sostener lo contrario, lo dispuesto en la fracción I, artículo 111 , de la ley del trabajo, que manda que, en igualdad de circunstancias, sean preferidos los trabajadores mexicanos, pues tal disposición se refieren a los casos de aumento de personal de una negociación, y no es lógico ni jurídico, hacer aplicación de preceptos que no se refieren, en forma expresa y categórica, al reajuste, cuando hay disposiciones que son exactamente pertinentes. No es tampoco de objetarse contra la teoría sentada, que no existe igualdad de circunstancias entre el trabajador indebidamente separado y el que debió serlo, si cada uno desempeña labores de distinta naturaleza, pues la ley de trabajo no exige esa condición, tratándose de la antigüedad, sino establece que siempre y que en todo caso, deberá respetarse el derecho del trabajador más antiguo; tampoco debe tenerse en cuenta que uno de los trabajadores se encuentre sindicalizado, y el otro no, porque esa condición le estatuye la ley como último extremo, es decir, cuando no exista prioridad de servicios entre uno y otro de los trabajadores.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6412/33. Rowold Herman. 28 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.