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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 944
JURADO DE REVISION DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 944
Este jurado fue creado por la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal; ley que, en su artículo 13, especifica cuál es el objeto del recurso de revisión, que puede interponerse ante dicho jurado, y las personas y causas por las que puede promoverse y fundarse el recurso y que son: primero, los causantes inconformes, con los impuestos que se les fijen por las autoridades fiscales; segundo, las autoridades que no estén conformes con la repartición del impuesto hecho por las Juntas Calificadoras, y tercero, los individuos a quienes se declare infractores de las leyes fiscales y que no estén conformes con la resolución relativa; de modo que si el jurado desecha una revisión que no puede estar comprendida en alguna de las tres fracciones del artículo que se cita, con ello no infringe garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1601/33. Limantour José Yves. 29 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.