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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1013
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TERMINO PARA PRESENTAR LAS MANIFESTACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1013
El artículo 93 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, concede facultades a la Secretaría de Hacienda para ampliar el término fijado por dicha ley, a los causantes para la presentación de sus manifestaciones, hasta por el plazo de 60 días; y si por virtud de una autorización de esa naturaleza, un causante presenta, 60 días después su manifestación, no puede considerarse que viole alguna disposición legal y que por ello merezca sanción, ya que ésta no puede concebirse sin la existencia de la violación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 391/31. American Smelting and Refining Company. 30 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.