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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1035
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, VIOLACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1035
Si con motivo del cobro de impuestos en el Distrito, que se hace a un causante, éste ofrece diversos elementos de prueba, y la autoridad respectiva, para justificar sus actos, no hace alusión a dichos elementos, ni expresa los motivos por los cuales no los toma en consideración, sin duda alguna que con tal omisión quebranta los preceptos relativos de la Ley de Organización del Servicio en Materia Fiscal, lo cual constituye una violación del procedimiento que, por estar comprendida en los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, aplicables por analogía, amerita la concesión del amparo, para el efecto de que, apreciándose por quien corresponda, el valor de tales elementos probatorios, que fueron ofrecidos oportunamente por el interesado, se dicte la resolución definitiva que proceda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5725/33. "Edificio Edison", S. A., y coagraviado. 31 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.