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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1110
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION, CONTRA LOS ACTOS PREPARATORIOS PARA COBRARLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1110
Si se exige por la autoridad administrativa que corresponda, que una persona a cuyo favor se encuentra reconocido un crédito hipotecario, presente a la Oficina Federal de Hacienda respectiva, las declaraciones relativas a la cédula cuarta del impuesto sobre la renta, intimándosele con que se le impondrán tantas sanciones cuantos fueren los requerimientos, y con ese motivo, el interesado solicita el amparo y la protección de la Justicia Federal, y la suspensión de los actos reclamados, resulta que como por una parte, no se ocasionan al quejoso perjuicios de difícil reparación, y por otra los actos de las autoridades responden a una necesidad de orden público al exigir la presentación de tales documentos a fin de que la oficina fiscal tenga una base para poder desempeñar las funciones que le corresponden, es claro que para la legal procedencia de la suspensión de los actos indicados, no concurren los requisitos que señala la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo; y como, además, es subsidiaria de ese hecho la aplicación de las sanciones que también constituye el objeto de la queja, debe negarse la suspensión definitiva que se solicite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5255/33. Espadas Carlos. 2 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto se negó la suspensión por las dos primeras de las razones aducidas en el único considerando de este fallo, y por mayoría de tres votos, por la última de ellas. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.