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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1187
REGISTRO PUBLICO EN COAHUILA, CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1187
Las inscripciones del Registro Público de la Propiedad del Estado de Coahuila, solamente pueden cancelarse por consentimiento de los interesados o por decisión judicial, y la infracción de esos elementos importa la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales; y si una escritura ha sido inscrita en el registro, en virtud de la aprobación que del contenido de esa escritura hizo el gobernador del Estado, aun en ese supuesto, la inscripción ya no puede cancelarse más que por los medios estatuidos en las leyes, es decir, acudiendo a la autoridad judicial, los que se consideren perjudicados con aquélla, a deducir los derechos que, a su juicio, les asistan; pero de ninguna manera puede el gobernador de ese Estado mandar cancelar la inscripción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5223/33. Fuentes Jacinto y coagraviados. 5 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. el Ministro Arturo Cisneros Canto no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Jesús Guzmán Vaca.