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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1236
PERSONAS MORALES OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1236
De acuerdo con el artículo 6o. de la ley reglamentaria del juicio de amparo, las personas morales oficiales sólo pueden ocurrir al juicio de garantías, cuando actúan en su carácter de entidades jurídicas; esto es, de entidades capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter civil, por lo que, cuando el Estado obra como autoridad soberana, es claro que no está comprendido en el caso señalado por el citado artículo 6o., que lo autoriza para promover un juicio de garantías, y debe sobreseerse en el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4292/31. Agente del Ministerio Público Federal. 6 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.