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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1292
EJIDOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1292
Siendo los propósitos del legislador enunciados, tanto en el texto de la Ley Constitucional de 23 de diciembre de 1931, como en la exposición de motivos que la precedió, apartar del conocimiento de los tribunales de justicia, todas las cuestiones que los afectados susciten con motivo de la dotación o restitución de ejidos, es claro que aun respecto de aquellos actos que se atribuyan a la Comisión Nacional Agraria y que reputen atentatorios, no cabe el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14715/32. Molina José Trinidad, sucesión de. 7 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.