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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1292
RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1292
Si bien y de acuerdo con un precepto constitucional, ninguna ley puede tener aplicaciones retroactiva, está regla no puede tener aplicación alguna, cuando el Poder Constituyente determina lo contrario, ya que es de suponerse de que el mal que se pueda seguir a cualquier individuo con la inobservancia de esa regla general, tiene que posponerse al bien social perseguido por el propio legislador, al ordenar el quebrantamiento de esa regla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14715/32. Molina José Trinidad, sucesión de. 7 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.