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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1446
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, ALEGACION DE SER IMPROCEDENTE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1446
Si se reclama en amparo el uso de la facultad economicocoactiva, para exigir el impuesto sobre la renta, no en virtud de inconformidad de las sumas que se cobran, sino alegándose que no puede emplearse dicha vía, en virtud de que la hacienda pública debe presentarse como acreedora en una quiebra, no tiene aplicación el artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y, por tanto, el sobreseimiento es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 552/33. "La Ciudad de Londres" sucesores, liquidación judicial. 11 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos respecto a la Secretaría de Hacienda y por mayoría de cuatro votos, respecto de las demás autoridades responsables. Disidente: Daniel V. Valencia. Relator: Luis M. Calderón.