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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1761
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1761
Las agrupaciones que, en defensas de sus propios intereses, tienen derecho a formar tanto los obreros como los patrones, de acuerdo con las fracción XVI del artículo 123 constitucional, no constituyen sociedades rígidas por los cánones del derecho civil, ni por la legislación mercantil, sino corporaciones de orden político, protegidas en el derecho industrial, y en las que cada uno de sus miembros disfruta de todos los beneficios obtenidos por ellas, y soporta los perjuicios inherentes a las actividades a la propia agrupación, sin que, por lo mismo, ésta tenga una personalidad distinta de la de cada uno de los miembros, que las componen, ya que, conforme al texto constitucional invocado, dichos miembros se unen precisamente para la protección y defensa de sus intereses, y no hay precepto legal alguno que les confiera personalidad moral.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3023/31. Lara Joaquín y coagraviados. 5 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Se excusó: Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.