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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1767
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1767
Si el trabajador reclama los sueldos que se sigan devengando hasta la total solución del conflicto, y el laudo de la Junta le es favorable, no es jurídico entender que los salarios caídos se cuentan hasta que sean efectivamente pagados al demandante, pues el conflicto queda solucionado, jurídicamente cuando en virtud de resolución incontrovertible, el conflicto se decida de modo completo y no cuando se haga efectivo el pago de los salarios caídos que se reclamen, ya que el obrero desde que se dicta el laudo que resuelve el litigio, está en aptitud legal de proceder contra el demandado, usando las vías de apremio que la ley autoriza; y no sería lícito que su falta de diligencia se tradujera en un aumento de salario, porque esto equivaldría a dejar a su arbitrio la determinación del monto de los mismos, e indefinidamente en suspenso la solución del conflicto, contra el espíritu que anima la legislación del trabajo; pero si hubieren sido dictados varios lados y ninguno de ellos resuelve totalmente el conflicto, el trabajador tiene derecho a los salarios caídos hasta que la Junta respectiva decida, incontrovertiblemente, la cuestión de los sueldos devengados durante el conflicto.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 102/34. Gutiérrez Andrés. 5 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.