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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1788
REMATES ADMINISTRATIVOS, PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1788
Si en la demanda se reclama únicamente el remate que trata de llevar a efecto la autoridad administrativa, y como violaciones se alega que el requerimiento respectivo no se entendió con el causante y que no se concedió el plazo legal para efectuar el pago, sino que se verificó el embargo antes de que venciera ese término, esos agravios son improcedentes, puesto que lo hechos referidos, podrían hacer inconstitucionales el requerimiento y el embargo, mas no el remate; y, por tanto, si no hay reclamación de violación de garantías respecto del remate, debe sobreseerse por falta de materia, de acuerdo con los artículos 103, fracción I, de la Constitución y 1o., fracción I, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4420/30. Martínez viuda de Requis Josefa, sucesión de. 6 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.