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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1787
IMPUESTO SOBRE HERENCIA; EL AMPARO PROCEDE CONTRA EL REMATE PARA HACER EFECTIVA LA LIQUIDACION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1787
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que tratándose de liquidaciones provisionales del impuesto sobre herencias, es improcedente el amparo contra el requerimiento y el embargo, porque estos actos sólo tienen por objeto asegurar el interés fiscal, en los términos del artículo 14 de la Ley del Impuesto a Sucesiones y Donaciones, de 5 de marzo de 1924, y el procedimiento economicocoactivo así iniciado, no puede culminar en el remate, a menos que el interesado se conforme con la liquidación provisional, ya que la autoridad está impedida de llevarla a cabo, hasta que la liquidación se convierta en definitiva y, consiguientemente, no puede alegarse que sea improcedente el amparo que se pida contra el remate que se pretende llevar a cabo para hacer efectivo el impuesto de que se trata, considerando el acto reclamado consecuencia de actos anteriores, o sea, el embargo y la liquidación provisional, ya que, como antes se dice, contra esos actos es improcedente el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4420/30. Martínez viuda de Requis Josefa, sucesión de. 6 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.