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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1788
HERENCIAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL REMATE PARA HACER EFECTIVOS LOS IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1788
Si se reclama en amparo el remate que trata de llevarse a efecto en la vía economicocoactiva para hacer efectivo el impuesto sobre sucesiones, es improcedente el juicio de garantías, por existir ante la potestad común el medio de reparación a que se contrae el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; precepto que ordena que si los bienes rematados fueren raíces, se enviará el expediente a la Secretaría de Hacienda para que, previa la revisión del caso, resuelva si es de aprobarse o no el remate; y si contra éste se alegan vicios de ilegalidad, puede hacerse valer ante dicha dependencia del Ejecutivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4420/30. Martínez viuda de Requis Josefa, sucesión de. 6 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.