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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1825
EXPROPIACION PARA COLONIAS URBANAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1825
Aunque la Suprema Corte ha declarado que no existe utilidad pública en la expropiación, cuando se priva a una persona de lo que legítimamente le pertenece, para beneficiar a un particular, tal doctrina no es aplicable cuando es un Municipio el que ha de sustituirse en el goce de la cosa expropiada, para destinarla a la creación de una colonia para trabajadores que han constituido una sociedad cooperativa, pues la fracción XXX del artículo 123 constitucional, declara que son de utilidad social, las cooperativas de trabajadores para la construcción de habitaciones baratas; de modo que aun cuando la expropiación se decrete en beneficio exclusivo de una sociedad de ésta índole, es de utilidad pública por prescripción constitucional, pues de admitir la tesis contraria, se incidiría en el absurdo de que la Carta Federal ha hecho aquella declaración, negándole al mismo tiempo, toda eficacia; además la circunstancia de que los trabajadores que forman la cooperativa, puedan disfrutar de un pedazo de tierra para el cultivo, no desvirtúa el carácter urbano de la colonia, ni infringe la Ley de Colonización Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 211/32. Colombres Saúl D. de y Colombres y Martínez Noemí. 7 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.