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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1835
PENSIONES, CANCELACION DE, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1835
Si de acuerdo con las leyes vigentes, el Ejecutivo del Estado de Tamaulipas concedió jubilación a un profesor de instrucción primaria, la jubilación constituye un derecho para el beneficiario, desde que le fue otorgada; y si se manda cancelar sin previo juicio, y sin fundar ni motivar el procedimiento, se vulneran, en perjuicio del quejoso, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales; sin que pueda objetarse que el Ejecutivo estuvo facultado para decretar la cancelación, en uso de facultades extraordinarias que le fueron concedidas en el ramo de hacienda, porque dentro de estas últimas, no puede comprenderse la de revocar las jubilaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3267/33. Barberena Garza Miguel. 7 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.