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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1912
LEYES PRIVATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1912
Por ley privativa debe entenderse la que rige un caso especial, que afecta a determinado individuo o a un pequeño grupo de individuos, cuyas actividades constituyen o dan origen a un caso especial; pero no cuando una ley regula las actividades de todo un grupo social, con absoluta independencia de las circunstancias que deben ocurrir en cada caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14389/32. Juanes Domínguez Fernando y coagraviados. 9 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.