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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1912
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1912
Si bien es cierto que de acuerdo con un precepto constitucional, ninguna ley puede tener aplicación retroactiva, también lo es que esta reglas no puede tener aplicación alguna, cuando el propio Constituyente determina lo contrario, ya que es de suponer que el mal que se puede seguir a cualquier individuo, por apartarse de esa regla general, tiene que posponerse ante el bien social perseguido por el legislador, al ordenar el quebrantamiento de la misma, cuando las necesidades públicas lo exigen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14389/32. Juanes Domínguez Fernando y coagraviados. 9 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.