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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1939
PENSIONES MILITARES DE RETIRO, LA SECRETARIA DE HACIENDA NO ESTA FACULTADA PARA SUSPENDERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1939
La fracción IV del artículo 1o., de la Ley Orgánica del Departamento de Contraloría de la Federación, dejaba a cargo de dicho departamento, el examen y autorización de todos los créditos en contra del Gobierno Federal; y de las diversas disposiciones que sobre el particular contienen la expresada ley y su reglamento, especialmente de las fracciones IV y V del artículo 13 de la primera y del 135 del segundo, se desprende que el examen o revisión de que se trata, sólo se refiere a las órdenes de pago o autorizaciones de cargo para la administración de fondos públicos o afectación de una partida del presupuesto; es decir, que al encomendarse a la contraloría el examen y autorización de los créditos en contra de la Federación, la ley sólo le encargó la fiscalización de las órdenes de pago de esos créditos y en modo alguno la revisión o examen de las resoluciones o acuerdos dictados por las secretarías de Estado; en consecuencia, si la Contraloría de la Federación nunca tuvo facultad para revisar los actos de dichas secretarías de Estado, claro es que al ser suprimida dicha dependencia del Ejecutivo, no puede trasmitir a la Secretaría de Hacienda una función de la que carecía, y que aquélla no tiene facultad para revisar las pensiones otorgadas por la Secretaría de Guerra, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército; facultad que tampoco concede al artículo 4o., inciso "C", del Decreto de 22 de diciembre de 1932, que suprimió la contraloría, puesto que dicho precepto dice: corresponde la Secretaría de Hacienda ... "c) fiscalización preventiva en actos y contratos de los que resulte obligación a cargo del erario;" términos de los cuales no se puede inferir que se hubiese otorgado a la Secretaría de Hacienda, la facultad de revisar los actos de la incumbencia exclusiva y propias de las demás secretarías de Estado, comprendidas dentro de las leyes que norman las funciones de las mismas; pues equivaldría a establecer una jerarquía en favor de la Secretaría de Hacienda, sobre las demás secretarías de Estado, jerarquía que la ley que norma a aquéllas, no establece. Tampoco puede fundarse la repetida facultad en el artículo 41 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armadas Nacionales; pues ese precepto legal determina que quedan sujetas a revisión todas las pensiones militares otorgadas hasta la fecha, continuando en vigor las que llenasen los requisitos de legalidad establecidos por las leyes anteriores; y tal disposición, suponiéndola constitucional, no obstante obrar sobre derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia, tampoco sería aplicable, si la pensión de retiro está ratificada definitivamente, después de haber sido revisada por la Secretaría de Guerra, con posterioridad al 15 de marzo de 1926, fecha que dicho artículo fija para la revisión de las pensiones concedidas con anterioridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1655/34. Juárez Santamaría Antonio. 10 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.