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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1947
REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1947
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que procede desechar la demanda de amparo, cuando los actos que se reclaman, pueden ser remediados por recursos que establezca la ley dentro del cual se producen; pero si el quejoso alega que dichos actos se produjeron precisamente fuera del estatuto legal que debe regirlos, como esto sólo puede dilucidarse mediante la tramitación del juicio constitucional, no debe ser desechada la demanda de amparo, para que en éste se estudien las violaciones alegadas por el quejoso, y para que, si procede conceder la protección federal, se obligue a las autoridades responsables a que ciñan sus actos a la ley que debió regir al acto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1773/34. Salazar Angel. 10 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.