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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2003
JUICIO DE OPOSICION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2003
El juicio de oposición a que se refiere la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, es innecesario entablarlo para hacer procedente un juicio de amparo, cuando el causante ha agotado todos los recursos que las leyes administrativas le conceden; porque en ese caso, es injusto y absurdo exigir al interesado la doble interposición de medios adecuados a un mismo fin, como es el de obtener la revocación del acto que estima atentatorio; pero cuando los hechos que se reclaman en amparo no consisten en las resoluciones que el interesado reclamó a su tiempo, por medio de los recursos ordinarios relativos, sino en actos nacidos en el ejecución del fallo dictado por el Jurado de Infracciones Fiscales, es claro que estos últimos originados precisamente al ejercitarse la facultad economicocoactiva, sí pueden ser modificados por medio del recurso establecido por el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, por lo que pudiendo ser revocado o modificado tal acto, por medio de un recurso ordinario, no puede ser reclamado mediante el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14405/32. Reyes Miguel. 11 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.