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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2062
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2062
Si la retención de bienes no obedece a un embargo sino a un convenio entre el quejoso y las autoridades, no es lógico sostener que el remate de dichos bienes sea la consecuencia legal de la retención, pues si ésta obedeciera a un embargo, contra el cual no se hubiera reclamado en tiempo, el remate sería la consecuencia de un acto consentido; pero tal criterio no es aplicable cuando la retención no proviene de embargo, sino como ya se dijo, de un convenio celebrado por las autoridades con el quejoso, criterio tanto más aplicable, si el remate trata de llevarlo a cabo autoridad distinta de aquélla con la cual se celebró el convenio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1971/32. Martínez Ceballos José. 12 de julio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.