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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2062
SALINAS, IMPUESTO SOBRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2062
Si mientras podrían ser declaradas libres unas salinas, se celebró un convenio para su explotación, en virtud del cual se pagaba una cantidad determinada, sobre los productos que se extrajeran, a la Secretaria de Industria, Comercio y Trabajo, ese pago no podía considerarse como impuesto, sino como el producto de la explotación llevada a cabo por la secretaría, mediante los servicios del que prácticamente explotara las salinas, y que eran retribuidos con el resto del precio; y aunque se alegue que tal convenio era nulo por falta de facultades de la Secretaría de Industria para celebrarlo, mientras tal nulidad no se declare, el convenio tiene que producir todos sus efectos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1971/32. Martínez Ceballos José. 12 de julio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.