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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2099
AGRAVIOS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2099
Conforme al artículo 118 de la ley reglamentaria del amparo, el acto reclamado tiene que apreciarse por la Suprema Corte, tal como fue planteado ante la autoridad señalada como responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1082/31. Ibargüengoitia de Buenrostro Guadalupe y coagraviado, cesión civil de. 13 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.