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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2125
MULTAS, CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2125
Si se impone una multa por una autoridad administrativa y se concede un plazo para que, garantizando el importe de la multa a satisfacción de la respectiva Oficina Federal de Hacienda, haga el multado las gestiones de inconformidad que crea pertinentes, y aparecen suspendidos, de hecho, los efectos del acuerdo que la impuso, no es sino hasta que la autoridad declare que no por no haberse hecho el aseguramiento, se debe hacer efectiva la multa, cuando se debe empezar a contar el término para interponer la demanda de amparo; por lo que, si se ignora o no se puede probar cuándo fue del conocimiento o se le notificó al multado este nuevo trámite, es violatorio de garantías declarar que dicha demanda de amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3624/27. Madrigal Fidela. 14 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.