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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2126
MULTAS, OPORTUNIDAD DE PROBAR, CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2126
No es ante la Justicia Federal donde se deben rendir las pruebas que tengan por objeto desvirtuar lo asentado por un inspector que imponga una multa, ya que éstas debieron ofrecerse a la autoridad responsable, para que, en vista de ellas, revocara o confirmara lo hecho por el inspector, por lo que la información de testigos en el juicio de amparo respectivo, es ineficaz para que quede demostrado que el acuerdo de imposición de una multa, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3624/27. Madrigal Fidela. 14 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.