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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2134
REVISION ADMINISTRATIVA, SUS EFECTOS CON RELACION AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2134
Si se declara en amparo, el embargo practicado y sus consecuencias, efectuado aquél en la vía economicocoactiva, y la ley aplicada previene que los Ayuntamientos tienen facultades para hacer la revisión de los expedientes de apremio, y aprobar los remates hechos por los tesoreros municipales, siempre que éstos hayan sido tramitados conforme la ley, el amparo es notoriamente improcedente, puesto que el objeto y alcance de la facultad que se concede a los Ayuntamientos, se refiere únicamente a resolver si se observaron o no, las prevenciones de la ley coactiva en el procedimiento; pero no a decidir sobre la ilegalidad del impuesto que se cobra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Revisión del auto que desechó la demanda 1199/34. Santos Ortega Marcos. 14 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Luis M. Calderón. Relator: José López Lira. Engrose: Daniel V. Valencia.