Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336256
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2154
MUNICIPIOS, INTERESES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2154
Aun cuando es verdad que de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Federal, los Ayuntamientos no pueden ser propietarios de unas aguas de uso público, atenta la prohibición contenida en la fracción VII del propio precepto, también debe tenerse en cuenta que cuando en el amparo interpuesto por un Municipio, no se reclama la propiedad de unas aguas, sino el uso y aprovechamiento de las mismas, por los vecinos del lugar, uso que ha sido materia de la contienda ante las autoridades judiciales, es claro que al conminar las mismas a un Ayuntamiento, a dar cumplimiento a su determinación, reconocen implícitamente que esa corporación representa los intereses del pueblo, máxime, si se tiene en cuenta que la hace responsable de su incumplimiento, al apercibirle con una multa en caso de desobediencia; por lo que la demanda de amparo que con ese motivo interponga el Ayuntamiento, debe aceptarse, sin prejuzgar sobre los otros motivos de improcedencia que pudiera tener.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2257/34. Ayuntamiento de San Antonio Sinecahua, Oaxaca. 14 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.