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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2216
JUICIO DE OPOSICION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2216
Como el artículo 31 de la Ley para la Calificación de las Infracciones a las Leyes Fiscales, y Aplicación de las Penas Correspondientes, concede a los afectados el derecho optativo de reclamar los procedimientos ante la autoridad judicial mediante juicio, o ante el Jurado de Infracciones Fiscales, mediante el recurso de revisión, es claro que por la interposición de este último recurso, no procede ya agotar el juicio sumario de oposición a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, ni mucho menos considerarse improcedente el juicio de amparo por no instaurarse aquél.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3651/31. Castañeda Agapito. 19 de julio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.