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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2216
IMPORTACION FRAUDULENTA DE MERCANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2216
Si una persona no acredita la legal importación de unas mercancías que se encuentran en su poder, la sanción legal que corresponde a este hecho u omisión, debe aplicarse, cualquiera que sea el lugar en que aquélla se descubra, esté o no dentro de la zona de vigilancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3651/31. Castañeda Agapito. 19 de julio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.