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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2283
MULTAS FISCALES, CONTRA SU PAGO PROCEDE LA SUSPENSION PREVIO DEPOSITO EN EL BANCO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2283
Si se reclama en amparo la resolución del Jurado de Infracciones Fiscales que declara procedente una multa impuesta, y en el expediente administrativo se exigió fianza para garantizarla, la suspensión debe concederse mediante la constitución del depósito que establece el artículo 60 de la Ley de Amparo, a fin de que los intereses del fisco queden asegurados; debiendo hacerse el depósito en la correspondiente oficina del Banco de México.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5102/33. Compañía Cervecera "Azteca", S. A. 20 de julio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.