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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2430
SALARIO CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2430
Si bien el artículo 123 constitucional, en su fracción XXII, concede a los trabajadores separados sin causa justificada, el derecho de optar entre el cumplimiento del contrato de trabajo o la indemnización, si el trabajador opta por esta última y otorga un recibo de finiquito, expresando que la cantidad que recibe es su liquidación total, es improcedente la reclamación que posteriormente haga, pidiendo que se le paguen los salarios caídos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3827/33. Domínguez Ignacio. 23 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.