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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2457
CONTRAFIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2457
Si bien es cierto que el artículo 55, fracción II de la ley reglamentaria del juicio de amparo, no establece que la contrafianza sea por cantidad ilimitada, sino que expresamente ordena que sea bastante para responder de las prestaciones legales que indica, también lo es que el término "bastante" no es limitativo, sino comparativo, y como no puede precisarse desde luego la cantidad que se estima bastante o necesaria para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación, ni tampoco prefijarse el monto de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse por la no suspensión de los actos reclamados, toda vez que su cuantía dependerá de los procedimientos que se lleven a cabo para ejecutar dichos actos, resulta que, prácticamente, la contrafianza debe otorgarse por cantidad ilimitada, ya que, de interpretarse en forma diversa el precepto legal citado, los Jueces de Distrito se encontrarían, en la mayoría de los casos, en la imposibilidad de fijar el monto de esa garantía.
Precedentes
Queja en amparo 48/32. Rodríguez viuda de Infante Dionisia. 23 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.