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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2510
PENSIONES CIVILES DE RETIRO, REQUISITOS PARA LA CONCESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2510
Conforme al artículo 48 de la Ley General de Pensiones de Retiro, para que los funcionarios mayores de 55 años, al ingresar al servicio, tengan derecho a ser pensionados, necesitan acogerse a la ley y sufrir los descuentos que la misma señala, a efecto de formar el fondo relativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5981/33. Guadalajara J. Miguel. 25 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.