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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2528
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2528
Si la privación del trabajo se debe a alguna suspensión provisional, y no definitiva, como tal suspensión no importa una terminación de contrato, no puede comenzar a correr el término de la prescripción, sino hasta que el trabajador es separado definitivamente, y mientras esto no suceda, no puede contarse el mes que el artículo 329, fracción III, de la ley del trabajo, fija como plazo para que el trabajador solicite su reposición en el puesto que tenía.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1559/34. García Magdaleno. 25 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.