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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2545
ALCOHOLES, FACULTADES DE LA OFICINA RECEPTORA DEL DEPARTAMENTO DEL IMPUESTO RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2545
Es cierto que el artículo 13 de la Ley de Alcoholes de 26 de enero de 1927, faculta a las oficinas receptoras para embargar los artículos gravados por la misma ley, que se encuentren almacenados o en tránsito, si no se comprueba el pago del impuesto; y también es verdad que, de conformidad con el artículo 27 del reglamento de dicha ley, de 11 de enero de 1928, las oficinas receptoras, son la Secretaría de Hacienda y las Oficinas Federales de Hacienda; pero, no es jurídico inferir de ahí, que por no ser oficina receptora, el Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda, conforme al artículo 27 citado, no tenga competencia para actuar en los términos del artículo 13 de la Ley de Alcoholes; porque si bien las funciones del aludido Departamento, consisten en vigilar la aplicación de las leyes que regulan el pago del impuesto, no sería lógico que la ley haya asignado expresamente a dicho departamento las relacionadas funciones, negándoles las facultades necesarias para llenarlas; por lo que si el propio departamento tiene a su cargo vigilar que el impuesto sobre alcoholes se cubra debidamente, es forzoso concluir, que tiene también facultades legales implícitas para llenar cumplidamente sus funciones, entre las cuales, indudablemente, se encuentra la de proceder en su caso, en los términos del artículo 13 de la Ley de Alcoholes, de 16 de enero de 1927.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 769/34. Sociedad Mercantil "Pesquera Hermanos". 25 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.