Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336277
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2628
PERSONALIDAD TARDIAMENTE COMPROBADA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2628
Si se presenta una demanda de amparo y el juzgado dicta resolución en el sentido de que, justificada que fuere la personalidad, se dé cuenta, y el poder se exhibe después de quince días de que se tuvo conocimiento del acto reclamado, la demanda es extemporánea, de acuerdo con el artículo 43, fracción V, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 2567/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.