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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2635
CODIGO SANITARIO, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2635
Si se alega que el artículo 511 del Código Sanitario está en pugna con los artículos 14 y 16 constitucionales, y no se expresa el concepto a virtud del cual existe antítesis entre aquélla disposición y los citados artículos constitucionales, resulta improcedente tal alegación, ya que se trata de un amparo de índole administrativa, y, por ende, de estricta interpretación, sin que, por lo mismo, sea permitido suplir ni ampliar en forma alguna la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5162/33. Serralde Francisco A. 28 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.