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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2635
DESOCUPACION ORDENADA POR SALUBRIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2635
Si el propietario de una de las casas en que el Departamento de Salubridad ha ordenado que se ejecuten unas obras, y que de no hacerlas, se proceda a la desocupación de las mismas, se queja de que se le priva de sus posesiones y derechos sobre las fincas, sin que en su contra se hubiese seguido previamente al juicio respectivo, resulta infundada su queja, si no se trata de un acto judicial sino administrativo, y para la realización del cual, no se necesita audiencia previa, sino cuando así lo establece la ley, y ni el citado precepto 511, ni el 407 del Código Sanitario, exigen que el interesado sea oído previamente a la orden de desocupación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5162/33. Serralde Francisco A. 28 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación Quinta Epoca, Tomo LXXIV, página 818, tesis de rubro "DESOCUPACION DE FINCAS.".