Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336286
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2679
MULTAS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2679
Si un inspector del timbre, al practicar una visita en una casa de comercio exige que se le presente desde luego el contrato de arrendamiento del local en el que se encuentra establecida dicha casa comercial, y el interesado no lo exhibe, alegando que lo ha presentado a un juzgado, con motivo de una consignación de rentas, y posteriormente no comprueba ese hecho, es procedente la multa que por tal omisión se le imponga, no violándose, por lo tanto, garantía individual alguna; y, aun cuando al expresar agravios en contra del fallo del Juzgado de Distrito que le negó la protección federal, exhiba una copia certificada del contrato de arrendamiento mencionado, es evidente que no puede tomarse en consideración, por haber sido presentado extemporáneamente, puesto que la oportunidad para rendir esa prueba era en la audiencia a que se refiere el artículo 76 de la Ley de Amparo, ya sea exhibiendo dicho documento o comprobando tenerlo exhibido ante el juzgado del orden común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5/30. Guzmán y Barberena Alberto E. 30 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.