Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336289
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2913
PROMULGACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2913
Ninguna ley, decreto o reglamento, pueden obligar y surtir efectos, sino desde la fecha de su publicación, en los lugares en que ésta deba hacerse, a menos que la misma ley disponga otra cosa, y no debe confundirse la promulgación con la publicación, pues de lo contrario sucedería que por el lapso transcurrido entre la promulgación y la publicación, se disminuirían los plazos que la misma ley concede, para el ejercicio de las acciones de que se ocupa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5216/33. Brito Francisco. 6 de agosto de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: José López Lira.