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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2930
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AUTORIDADES CAPACITADAS PARA FIJARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2930
Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Junta Calificadora corresponde fijar el monto de los impuestos, y a la revisora, determinar, en última instancia, cuáles son los ingresos que por utilidades deben pagarse. Ahora bien, si el Departamento del Impuesto sobre la Renta, dependiente de la Secretaría de Hacienda, sin facultades para ello, dictamina que determinados actos quedan comprendidos en una cédula y, a pesar de ello, la Junta Calificadora resuelve que debe aplicarse una cédula distinta y el interesado ocurre a la revisora, y esta última determina que es correcto lo resuelto por la calificadora, claro es que el interesado consintió en que la resolución del Departamento del Impuesto sobre la Renta, no fuese considerada como definitiva, y, en esa virtud, siendo la Junta Revisora la capacitada para resolver, en última instancia, sobre la fijación del impuesto sobre utilidades, el causante tiene que aceptar la consecuencia de sus propios actos y no puede desconocer la validez de la resolución de la Junta, invocando la existencia de otra resolución que ella misma consideró carente de valor definitivo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 14886/32. A. B. y W., S. A. 7 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.