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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2929
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A EMPRESAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE AZAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2929
El código mercantil admite la existencia de diversas sociedades mercantiles, y por variados que sean los actos de que puedan ocuparse, siempre supone que tales actos son de comercio; esto es, que participan de la naturaleza de aquellos que, de una manera expresa, señala el mismo código, en su artículo 75; porque, aunque no los enumera todos, previene en su última fracción, "que son actos de comercio, cualesquiera otros de la misma naturaleza de los enumerados"; y claro es que los actos que legalmente pueden ejecutar las sociedades mercantiles, tienen que ser actos mercantiles. Ahora bien, los actos que una empresa ejecuta al explotar el juego, no pueden constituir, por sí, ni con respecto a la sociedad explotadora o a los jugadores, actos de comercio, puesto que no tienen ninguno de los caracteres que distinguen a los señalados por el código mercantil, en su citado artículo 75; y, por tanto, los actos de aquélla naturaleza, no pueden quedar comprendidos en la cédula primera de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de 31 de marzo de 1925, y sí quedan comprendidos en la cédula cuarta, ya que, de acuerdo con el artículo 20 de esa misma ley, corresponden a aquella última cédula, entre otras, las empresas de caballos de carreras y de máquinas jugadoras; y aun cuando se alegue que las ganancias que obtiene la empresa, no tienen el carácter de precio, arrendamiento o premio a que se refiere el citado artículo, debe tenerse presente que ese precepto no limita, dentro de esos caracteres, los ingresos que pueda obtener la persona o empresa explotadora de esos bienes y por consiguiente, sí quedan comprendidos, en ese caso, dentro de lo señalado por el repetido artículo. Por otra parte, si la compañía obtuvo concesión federal para ejecutar los actos de que se trata y el gobierno tiene participación en las utilidades de la empresa, no es aplicable el artículo 13 de la citada ley, que previene que las sociedades que exploten concesiones dadas por el Gobierno Federal, por los de los Estados o por los Municipios, con ciertas excepciones, pagarán conforme a la cédula primera, por referirse esa prevención a los casos en que aquéllos no tengan participación alguna en las utilidades.
Precedentes
Amparo administrativo directo 14886/32. A. B. y W., S. A. 7 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.