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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2975
TRABAJADORES, VACACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2975
Del contexto de las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que para que los trabajadores tengan derecho a vacaciones, no es preciso que hayan trabajado consecutivamente los trescientos sesenta y cinco días de un año, descontando los domingos, los días de descansos obligatorios y los estipulados en el contrato de trabajo, sino únicamente que tengan más de un año de servicio, el cual se contará desde la fecha en que comenzaron a prestarlos.
Precedentes
Amparo en revisión, en materia de trabajo 6540/33. Unión de trabajadores de la Compañía Terminal de Veracruz. 8 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.