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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2987
RECONSIDERACION DE ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, CUANDO PROCEDE EL AMPARO CONTRA ELLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2987
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, modificando la jurisprudencia que privó por algún tiempo, ha sostenido que cuando se interpone y admite un recurso contra determinada resolución, queda expedita la vía de amparo contra la nueva determinación que se pronuncie con motivo del recurso, siempre que éste se haya promovido dentro del término de quince días, a partir de la notificación de la resolución recurrida; como sucede cuando se pide reconsideración de un acuerdo administrativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1710/31. Parres de Lesher Teresa. 9 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis M. Calderón no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Jesús Guzmán Vaca.