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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3038
BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3038
Ni bajo el régimen de la sociedad legal establecido por el antiguo Código Civil, ni bajo el régimen de comunidad de bienes creado por la Ley de Relaciones Familiares, podía cualquiera de los consortes tener derecho a que se le aplicara un bien para pagarle parte de sus gananciales, puesto que, ni en uno ni en otro caso el socio o el copartícipe tenían derecho a designar, por propia autoridad, cuáles eran los bienes que les correspondían; por lo que no existiendo disposición alguna en el antiguo Código Civil, que diera al marido la facultad de designar los bienes que como propios deben adjudicársele al deshacerse la sociedad conyugal, y atento el espíritu que animó las disposiciones legales de la Ley de Relaciones Familiares, se llega a una solución contraria, como puede verse en la parte considerativa de esta ley, que, al estudiar la institución de la familia, llega a la conclusión de que los derechos y obligaciones personales de los consortes, deben establecerse sobre una base de igualdad entre ellos, motivo por el que se estimó conveniente determinar, de un modo expreso que ambos cónyuges tenían que considerarse con igual derecho en el seno del hogar y que no habiendo ya necesidad de presumir la sociedad legal, se dispuso expresamente que los bienes comunes, mientras permanecieron individuos, serían administrados de común acuerdo, consideraciones que destruyen el pretendido predominio de la voluntad de uno de los cónyuges, al disponer, testamentariamente, de un bien que no le pertenece en su totalidad, puesto que forma parte de la sociedad conyugal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6013/33. Sordo Mijares Joaquín, sucesión de. 10 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.