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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3093
JUNTA REVISORA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRUEBAS ANTE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3093
De acuerdo con la fracción IV del artículo 85 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las pruebas que en primera instancia se piden al interesado y no las presenta, no pueden ser aceptadas por la Junta Revisora del Impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14719/32. Peláez Hermanos y Compañía. 11 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.