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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3097
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, EN NEGOCIOS DE MENOR CUANTIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3097
El propósito del legislador, cuando en el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, permitió que en los juicios, cuyo interés no excediera de mil pesos, bastaría para acreditar la representación, una simple carta poder, autorizada con la firma de dos testigos, ratificada ante el Juez, no fue otro que el de facilitar, por una parte, la tramitación de ese género de controversias, en beneficio de las clases humildes, que son las que, por regla general, tienen que emprender juicios de poca cuantía, evitándoles así gastos onerosos, con el otorgamiento de poderes notariales, y por otra, autenticar la realidad de esa representación, ya fuera con la intervención de dos testigos o ya mediante la ratificación en la presencia judicial; por lo que el requisito de la autenticidad queda satisfecho aun cuando la carta poder respectiva carezca del requisito de los testigos, ni haya sido ratificada en la presencia judicial, si el promovente presenta en el amparo documentos provenientes de los quejosos, suficientes para acreditar su representación, por lo que estando satisfecho el imperativo de la ley, o sea, la autenticidad del mandato, es indebido dictar sobreseimiento en el juicio, alegando la falta de personalidad del promovente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4164/33. Granados Herculano y coagraviados. 11 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.