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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3098
MAGUEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3098
Si en el acta de la posesión provisional, nada se dice acerca de la existencia de un plantío de magueyes en los terrenos afectados por el ejido; y no existe otro dato que justifique ese hecho, es claro que la privación que pretenda hacerse de la citada magueyera, en perjuicio de los ejidatarios, para entregarla al dueño de la finca afectada, no apareciendo motivada, es violatoria del artículo 36 de la Ley Agraria y, consecuentemente, del artículo 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4164/33. Granados Herculano y coagraviados. 11 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.